A partir del año 2025, los contribuyentes en Chile que llevan contabilidad pueden acceder a diversos beneficios tributarios diseñados para optimizar su carga fiscal y promover el cumplimiento de sus obligaciones. A continuación, se presenta un cuadro que resume estos beneficios, detallando cómo operan, sus aspectos positivos y negativos:
Beneficio Tributario | Cómo Opera | Aspectos Positivos | Aspectos Negativos |
Regimen Pro Pyme General | Permite a las pequeñas y medianas empresas determinar su renta líquida imponible de manera simplificada, con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) reducida al 25%. | – Simplificación en la determinación de la renta. – Tasa de impuesto reducida. – Posibilidad de llevar contabilidad simplificada. |
– Requiere cumplir con límites de ingresos para calificar. – Algunas obligaciones formales se mantienen. |
Régimen Pro Pyme Transparente | Las PYMEs pueden optar por tributar directamente en cabeza de sus propietarios, socios o accionistas, quedando exentas del IDPC. | – Exención del IDPC. – Transparencia fiscal que puede facilitar la planificación tributaria de los socios. |
– Los propietarios deben tributar por las utilidades, independientemente de su retiro. – No todas las empresas califican para este régimen. |
Régimen de Renta Presunta | Aplica a ciertos contribuyentes que cumplen con requisitos específicos, permitiendo determinar la base imponible en función de parámetros preestablecidos, sin necesidad de llevar contabilidad completa. | – Simplificación administrativa al no requerir contabilidad completa. – Base imponible potencialmente menor. |
– Aplicable solo a ciertos sectores y bajo condiciones específicas. – Puede resultar en una base imponible mayor si los parámetros no reflejan la realidad del negocio. |
Contabilidad Simplificada | Permite a pequeños contribuyentes llevar una contabilidad más sencilla, enfocada en ingresos y egresos, facilitando el cumplimiento tributario. | – Reducción de cargas administrativas. – Facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias. |
– No aplicable a todos los tipos de negocios. – Puede limitar el acceso a ciertos beneficios o financiamiento que requieren contabilidad completa. |
Crédito Especial de IVA para Nuevos Emprendimientos | Durante el primer año de operaciones, los nuevos emprendimientos pueden optar por un crédito especial equivalente al 100% del IVA determinado por los primeros tres meses de sus operaciones. | – Alivio financiero inicial al reducir la carga del IVA. – Fomenta la formalización y el inicio de nuevas empresas. |
– Aplicable solo durante el primer año de operaciones. – Requiere cumplir con condiciones específicas para calificar. |
Rebaja de Tasa de Interés Moratorio para PYMEs | Las PYMEs pueden acceder a una tasa de interés moratorio reducida al 1% mensual en caso de deudas tributarias, en lugar del 1,5% habitual. | – Menor carga financiera en caso de retrasos en el pago de impuestos. – Facilita la regularización de deudas tributarias. |
– Aplica únicamente a PYMEs. – No exime del pago de la deuda principal. |
Beneficios de la Ley de Cumplimiento Tributario | Ofrece facilidades de pago y reducción de cargas tributarias para contribuyentes con deudas vencidas, incluyendo opciones de pago en cuotas y declaraciones de bienes o rentas extranjeras con impuestos reducidos. | – Facilidades para regularizar situaciones fiscales. – Posibilidad de acceder a incentivos y reducciones en cargas tributarias. |
– Requiere cumplir con los términos y condiciones establecidos en la ley. – Puede implicar la necesidad de revelar información adicional al fisco. |
Es fundamental que los contribuyentes evalúen detalladamente cada beneficio y su aplicabilidad según su situación particular. Se recomienda consultar con un asesor tributario o contable para determinar la mejor estrategia fiscal y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.